+Artículo 19 2

Artículo 19 2

2.   A más tardar el 20 de mayo de 2030, la Comisión realizará una evaluación del impacto y la eficacia de la presente Directiva, teniendo en cuenta las estadísticas anuales proporcionadas por los Estados miembros, y en la que se abordará la necesidad de actualizar la lista de delitos relacionados con la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión toda la información necesaria para la elaboración de dicho informe. Cuando sea necesario, dicho informe irá acompañado de una propuesta legislativa.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito