2. A más tardar el 20 de mayo de 2030, la Comisión realizará una evaluación del impacto y la eficacia de la presente Directiva, teniendo en cuenta las estadísticas anuales proporcionadas por los Estados miembros, y en la que se abordará la necesidad de actualizar la lista de delitos relacionados con la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión toda la información necesaria para la elaboración de dicho informe. Cuando sea necesario, dicho informe irá acompañado de una propuesta legislativa.