+Artículo 48 bis Definiciones a efectos de informar acerca del impuesto sobre sociedades
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Artículo 48 bis Definiciones a efectos de informar acerca del impuesto sobre sociedades
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 48 bis 1.
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A efectos del presente capítulo, se entenderá por:
1)
«sociedad matriz última»: la empresa que elabore los estados financieros consolidados del grupo mayor de empresas;
▼C6
2)
«estados financieros consolidados»: los estados financieros preparados por una sociedad matriz de un grupo, en los que los activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos se presenten como los de una única entidad económica;
▼M3
3)
«territorio fiscal»: un Estado o un país o territorio no estatal que goce de autonomía fiscal por lo que respecta al impuesto sobre sociedades;
4)
«empresa independiente»: una empresa que no forme parte de un grupo tal como se define en el artículo 2, punto 11.
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Artículo 48 bis 2.
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A efectos del artículo 48 ter de la presente Directiva, se entenderá por «ingresos»:
a)
el «volumen de negocios neto», para las empresas sujetas al Derecho de un Estado miembro y que no apliquen las normas internacionales de contabilidad adoptadas sobre la base del Reglamento (CE) n.o 1606/2002, o
b)
los «ingresos» según se determinen o en el sentido del marco de información financiera con arreglo al cual se preparen los estados financieros, para las demás empresas.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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