+Artículo 48 bis Definiciones a efectos de informar acerca del impuesto sobre sociedades
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---+Artículo 48 bis 2.

Artículo 48 bis Definiciones a efectos de informar acerca del impuesto sobre sociedades

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 48 bis 1.

A efectos del presente capítulo, se entenderá por:

1) 

«sociedad matriz última»: la empresa que elabore los estados financieros consolidados del grupo mayor de empresas;

▼C6

2) 

«estados financieros consolidados»: los estados financieros preparados por una sociedad matriz de un grupo, en los que los activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos se presenten como los de una única entidad económica;

▼M3

3) 

«territorio fiscal»: un Estado o un país o territorio no estatal que goce de autonomía fiscal por lo que respecta al impuesto sobre sociedades;

4) 

«empresa independiente»: una empresa que no forme parte de un grupo tal como se define en el artículo 2, punto 11.

Artículo 48 bis 2.

A efectos del artículo 48 ter de la presente Directiva, se entenderá por «ingresos»:

a) 

el «volumen de negocios neto», para las empresas sujetas al Derecho de un Estado miembro y que no apliquen las normas internacionales de contabilidad adoptadas sobre la base del Reglamento (CE) n.o 1606/2002, o

b) 

los «ingresos» según se determinen o en el sentido del marco de información financiera con arreglo al cual se preparen los estados financieros, para las demás empresas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito