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+Artículo 26 7. |
Artículo 26 7.Se revisarán, como mínimo, las siguientes políticas y procedimientos de control interno del auditor legal o la sociedad de auditoría:
a)
el cumplimiento por el auditor legal o la sociedad de auditoría de las normas de auditoría y de control de calidad aplicables, de los requisitos éticos y de independencia, incluidos los establecidos en el capítulo IV de la Directiva 2006/43/CE y en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento, y las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas pertinentes del Estado miembro en cuestión;
b)
la cantidad y calidad de los recursos utilizados, así como el cumplimiento de los requisitos de formación continua estipulados en el artículo 13 de la Directiva 2006/43/CE;
c)
el cumplimiento de los requisitos del artículo 4 del presente Reglamento relativos a los honorarios de auditoría. A efectos de la verificación de la conformidad, la selección de los archivos de auditoría se hará sobre la base de un análisis del riesgo de que no se realice adecuadamente una auditoría legal. Las autoridades competentes también revisarán periódicamente las metodologías utilizadas por los auditores legales y las sociedades de auditoría para la realización de las auditorías legales. Las autoridades competentes estarán facultadas para realizar otras inspecciones además de la contemplada en el párrafo primero. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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