+Artículo 44 Entrada en vigor

Artículo 44 Entrada en vigor

Artículo 44

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 17 de junio de 2016.

No obstante lo anterior, el artículo 16, apartado 6, se aplicará a partir del 17 de junio de 2017.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito