3. Con sujeción a la coordinación entre los BCN correspondientes, si tanto la persona jurídica como su sucursal extranjera son residentes en un Estado miembro informador, a fin de evitar la doble presentación de información:
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a)
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el BCN correspondiente de la persona jurídica podrá decidir no recopilar la totalidad o parte de los atributos de los datos enumerados en la plantilla 1 del anexo I de la persona jurídica, cuando la sucursal extranjera se encargue de mantener o administrar dichos instrumentos;
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b)
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el BCN correspondiente de la sucursal extranjera podrá decidir no recopilar la totalidad o parte de los atributos de los datos enumerados en la plantilla 2 del anexo I de la sucursal extranjera.
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