+Artículo 6 3

Artículo 6 3

3.   Con sujeción a la coordinación entre los BCN correspondientes, si tanto la persona jurídica como su sucursal extranjera son residentes en un Estado miembro informador, a fin de evitar la doble presentación de información:

a)

el BCN correspondiente de la persona jurídica podrá decidir no recopilar la totalidad o parte de los atributos de los datos enumerados en la plantilla 1 del anexo I de la persona jurídica, cuando la sucursal extranjera se encargue de mantener o administrar dichos instrumentos;

b)

el BCN correspondiente de la sucursal extranjera podrá decidir no recopilar la totalidad o parte de los atributos de los datos enumerados en la plantilla 2 del anexo I de la sucursal extranjera.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito