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+Artículo 9 1 |
Artículo 9 11. A efectos de la presentación de información conforme al presente Reglamento, las entidades declarantes y los BCN identificarán a las contrapartes a través de uno de los siguientes medios:
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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