+Artículo 9 1

Artículo 9 1

1.   A efectos de la presentación de información conforme al presente Reglamento, las entidades declarantes y los BCN identificarán a las contrapartes a través de uno de los siguientes medios:

a)

un identificador de la persona jurídica, en caso de que se haya asignado dicho identificador;

b)

en caso de que no se haya asignado un identificador de la persona jurídica, un identificador nacional, como se detalla en el anexo IV.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito