2. Los BCN establecerán y aplicarán las normas de presentación de información aplicables a las entidades declarantes de acuerdo con el presente Reglamento y con sus ordenamientos jurídicos nacionales, en la medida en que no entren en conflicto con las disposiciones del presente Reglamento. Los BCN velarán por que estas normas de presentación de información permitan: a) obtener la información estadística exigida, y b) verificar el cumplimiento de las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo V.