2.
A más tardar el 21 de mayo de 2026, la Comisión evaluará sobre si es necesario adoptar actos de ejecución para establecer una lista de normas de referencia y, en su caso, establecer especificaciones y procedimientos para firmas electrónicas avanzadas. Sobre la base de dicha evaluación, la Comisión puede adoptar tales actos de ejecución. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos aplicables a las firmas electrónicas avanzadas cuando la firma electrónica avanzada sea conforme a dichos procedimientos, especificaciones y normas. Los actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.