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+Artículo 48 bis 4. |
Artículo 48 bis 4.Cada año, a más tardar el 31 de marzo, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre las estadísticas recopiladas de conformidad con el apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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