+Artículo 48 bis 4.

Artículo 48 bis 4.

Cada año, a más tardar el 31 de marzo, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre las estadísticas recopiladas de conformidad con el apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito