+Artículo 23 Sanciones
---+Artículo 23 1.
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Artículo 23 Sanciones
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 23 1.
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Los Estados miembros establecerán sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias aplicables a las personas físicas o jurídicas que:
a)
impidan o intenten impedir las denuncias;
b)
adopten medidas de represalia contra las personas a que se refiere el artículo 4;
c)
promuevan procedimientos abusivos contra las personas a que se refiere el artículo 4;
d)
incumplan el deber de mantener la confidencialidad de la identidad de los denunciantes, tal como se contempla en el artículo 16.
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Artículo 23 2.
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Los Estados miembros establecerán sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias aplicables respecto de denunciantes cuando se establezca que habían comunicado o revelado públicamente información falsa a sabiendas. Los Estados miembros también establecerán medidas para indemnizar los daños y perjuicios derivados de dichas denuncias o revelaciones públicas de conformidad con el Derecho nacional.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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