+Artículo 23 Sanciones
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Artículo 23 Sanciones

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 23 1.

Los Estados miembros establecerán sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias aplicables a las personas físicas o jurídicas que:

a) 

impidan o intenten impedir las denuncias;

b) 

adopten medidas de represalia contra las personas a que se refiere el artículo 4;

c) 

promuevan procedimientos abusivos contra las personas a que se refiere el artículo 4;

d) 

incumplan el deber de mantener la confidencialidad de la identidad de los denunciantes, tal como se contempla en el artículo 16.

Artículo 23 2.
Los Estados miembros establecerán sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias aplicables respecto de denunciantes cuando se establezca que habían comunicado o revelado públicamente información falsa a sabiendas. Los Estados miembros también establecerán medidas para indemnizar los daños y perjuicios derivados de dichas denuncias o revelaciones públicas de conformidad con el Derecho nacional.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito