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+Artículo 23 1. |
Artículo 23 1.Los Estados miembros establecerán sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias aplicables a las personas físicas o jurídicas que:
a)
impidan o intenten impedir las denuncias;
b)
adopten medidas de represalia contra las personas a que se refiere el artículo 4;
c)
promuevan procedimientos abusivos contra las personas a que se refiere el artículo 4;
d)
incumplan el deber de mantener la confidencialidad de la identidad de los denunciantes, tal como se contempla en el artículo 16. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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