+Artículo 23 1.

Artículo 23 1.

Los Estados miembros establecerán sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias aplicables a las personas físicas o jurídicas que:

a) 

impidan o intenten impedir las denuncias;

b) 

adopten medidas de represalia contra las personas a que se refiere el artículo 4;

c) 

promuevan procedimientos abusivos contra las personas a que se refiere el artículo 4;

d) 

incumplan el deber de mantener la confidencialidad de la identidad de los denunciantes, tal como se contempla en el artículo 16.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito