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+Artículo 24 Prohibición de renuncia a los derechos y vías de recurso |
Artículo 24 Prohibición de renuncia a los derechos y vías de recursoArtículo 24 Prohibición de renuncia a los derechos y vías de recurso Los Estados miembros velarán por que no puedan limitarse los derechos y vías de recurso previstos por la presente Directiva, ni se pueda renunciar a ellos, por medio de ningún acuerdo, política, forma de empleo o condiciones de trabajo, incluida cualquier cláusula de sometimiento a arbitraje. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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