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+Artículo 29 Transversalidad de la perspectiva de género |
Artículo 29 Transversalidad de la perspectiva de géneroArtículo 29 Transversalidad de la perspectiva de género Los Estados miembros tendrán en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad entre hombres y mujeres al elaborar y aplicar disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como políticas y actividades, en los ámbitos contemplados en la presente Directiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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