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+Artículo 7 Volúmenes de admisión |
Artículo 7 Volúmenes de admisiónArtículo 7 Volúmenes de admisión La presente Directiva no menoscabará el derecho de los Estados miembros para determinar los volúmenes de admisión de nacionales de terceros países que entren en su territorio para fines de trabajo de temporada. En virtud de ello, podrá considerarse inadmisible o denegarse una solicitud de autorización para fines de trabajo de temporada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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