La presente Directiva no menoscabará el derecho de los Estados miembros para determinar los volúmenes de admisión de nacionales de terceros países que entren en su territorio para fines de trabajo de temporada. En virtud de ello, podrá considerarse inadmisible o denegarse una solicitud de autorización para fines de trabajo de temporada.
Los Estados miembros podrán exigir que el empresario facilite toda la información pertinente necesaria para la expedición, la prórroga o la renovación de la autorización para fines de trabajo de temporada.