+Artículo 23 2
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Artículo 23 2
2. Los Estados miembros podrán restringir la igualdad de trato:
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i)
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en virtud del apartado 1, párrafo primero, letra d), excluyendo las prestaciones familiares y las prestaciones de desempleo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 1231/2010;
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ii)
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en virtud del apartado 1, párrafo primero, letra g), limitando su aplicación a la educación y la formación profesional que estén directamente vinculadas a la actividad laboral específica y excluyendo las becas y los préstamos para estudios y de manutención u otros tipos de becas y préstamos;
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iii)
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en virtud del apartado 1, párrafo primero, letra i), por lo que se refiere a los beneficios fiscales, limitando su aplicación a los casos en los que el lugar de residencia registrado o habitual de los miembros de la familia del trabajador temporero para los que este solicita tales beneficios se encuentre en el territorio del Estado miembro de que se trate.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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