+Artículo 23 2

Artículo 23 2

2.   Los Estados miembros podrán restringir la igualdad de trato:

i)

en virtud del apartado 1, párrafo primero, letra d), excluyendo las prestaciones familiares y las prestaciones de desempleo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 1231/2010;

ii)

en virtud del apartado 1, párrafo primero, letra g), limitando su aplicación a la educación y la formación profesional que estén directamente vinculadas a la actividad laboral específica y excluyendo las becas y los préstamos para estudios y de manutención u otros tipos de becas y préstamos;

iii)

en virtud del apartado 1, párrafo primero, letra i), por lo que se refiere a los beneficios fiscales, limitando su aplicación a los casos en los que el lugar de residencia registrado o habitual de los miembros de la familia del trabajador temporero para los que este solicita tales beneficios se encuentre en el territorio del Estado miembro de que se trate.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito