+Artículo 25 1

Artículo 25 1

1.   Los Estados miembros garantizarán la existencia de mecanismos eficaces para que los trabajadores temporeros puedan presentar denuncias contra sus empresarios, directamente o a través de terceros que, de conformidad con los criterios establecidos por su Derecho nacional, tengan un interés legítimo en garantizar el cumplimiento de la presente Directiva, o a través de una autoridad competente del Estado miembro cuando así lo establezca el Derecho nacional.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito