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+Artículo 25 1 |
Artículo 25 11. Los Estados miembros garantizarán la existencia de mecanismos eficaces para que los trabajadores temporeros puedan presentar denuncias contra sus empresarios, directamente o a través de terceros que, de conformidad con los criterios establecidos por su Derecho nacional, tengan un interés legítimo en garantizar el cumplimiento de la presente Directiva, o a través de una autoridad competente del Estado miembro cuando así lo establezca el Derecho nacional. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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