Artículo 2 4.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 30 en lo referente a la modificación de la lista de entidades que figura en el apartado 2 del presente artículo. A tal efecto y antes de adoptar dichos actos delegados, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evalúe el tratamiento internacional de los bancos centrales y de los organismos públicos que se encarguen de la gestión de la deuda pública o que intervengan en dicha gestión. Dicho informe incluirá un análisis comparativo del tratamiento de los bancos centrales y de dichos organismos en el ordenamiento jurídico de diversos terceros países. Siempre y cuando el informe concluya, en particular a la luz de los análisis comparativos y de los efectos potenciales, que, en lo que respecta a su responsabilidad monetaria, es necesario eximir del artículo 15 a los bancos centrales de esos terceros países, la Comisión adoptará un acto delegado añadiéndolo a la lista que figura en el apartado 2 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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