+Artículo 2 4.

Artículo 2 4.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 30 en lo referente a la modificación de la lista de entidades que figura en el apartado 2 del presente artículo.

A tal efecto y antes de adoptar dichos actos delegados, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evalúe el tratamiento internacional de los bancos centrales y de los organismos públicos que se encarguen de la gestión de la deuda pública o que intervengan en dicha gestión.

Dicho informe incluirá un análisis comparativo del tratamiento de los bancos centrales y de dichos organismos en el ordenamiento jurídico de diversos terceros países. Siempre y cuando el informe concluya, en particular a la luz de los análisis comparativos y de los efectos potenciales, que, en lo que respecta a su responsabilidad monetaria, es necesario eximir del artículo 15 a los bancos centrales de esos terceros países, la Comisión adoptará un acto delegado añadiéndolo a la lista que figura en el apartado 2 del presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito