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+Artículo 24 1. |
Artículo 24 1.Las autoridades competentes establecerán mecanismos eficaces que permitan notificar a otras autoridades las infracciones reales o potenciales de los artículos 4 y 15.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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