+Artículo 23 3.

Artículo 23 3.

La alta dirección velará de forma permanente por el correcto funcionamiento del procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia.

La alta dirección será informada periódicamente sobre la eficacia de los procedimientos de evaluación interna de la calidad crediticia, los ámbitos en los que se hayan detectado deficiencias y la situación de las medidas adoptadas para subsanar las deficiencias detectadas con anterioridad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito