Artículo 23 3.
La alta dirección velará de forma permanente por el correcto funcionamiento del procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia. La alta dirección será informada periódicamente sobre la eficacia de los procedimientos de evaluación interna de la calidad crediticia, los ámbitos en los que se hayan detectado deficiencias y la situación de las medidas adoptadas para subsanar las deficiencias detectadas con anterioridad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|