+Artículo 34 1.

Artículo 34 1.

El gestor de un FMM de valor liquidativo constante de deuda pública o de un FMM de valor liquidativo de baja volatilidad establecerá, ejecutará y aplicará de forma coherente procedimientos de gestión de la liquidez prudentes y rigurosos para asegurarse del cumplimiento de los umbrales de liquidez semanal aplicables a estos fondos. Los procedimientos de gestión de la liquidez deberán describirse claramente en el reglamento interno del fondo o la escritura de constitución, así como en el folleto informativo.

Al asegurarse del cumplimiento de los umbrales de liquidez semanal, se aplicará lo siguiente:

a) 

cuando la proporción de los activos con vencimiento semanal según lo establecido en el artículo 24, apartado 1, letra e), sea inferior al 30 % de los activos totales del FMM de valor liquidativo constante de deuda pública o del FMM de valor liquidativo de baja volatilidad y las solicitudes de reembolso netas diarias en un día hábil superen el 10 % del total de los activos, el gestor del FMM de valor liquidativo constante de deuda pública o del FMM de valor liquidativo de baja volatilidad informará inmediatamente de ello a su consejo de administración, el cual realizará una evaluación documentada de la situación para determinar la actuación idónea teniendo en cuenta los intereses de los inversores y decidirá sobre la aplicación de una o varias de las medidas siguientes:

i) 

comisiones de liquidez sobre los reembolsos que reflejen adecuadamente el coste para el FMM de lograr liquidez y garantizar que los inversores que permanecen en el FMM no se vean injustamente desfavorecidos si otros inversores reciben el reembolso de sus participaciones o acciones durante el período,

ii) 

bloqueos de reembolso que limiten el número de participaciones o acciones que puedan reembolsarse en un día hábil cualquiera a un máximo del 10 % de las participaciones o acciones del FMM durante un período cualquiera de hasta 15 días hábiles,

iii) 

suspensión de los reembolsos durante un período cualquiera de hasta 15 días hábiles, o

iv) 

no adoptar ninguna medida inmediata distinta del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 24, apartado 2;

b) 

cuando la proporción de los activos con vencimiento semanal según lo establecido en el artículo 24, apartado 1, letra e), sea inferior al 10 % de sus activos totales, el gestor del FMM de valor liquidativo constante de deuda pública o del FMM de valor liquidativo de baja volatilidad informará inmediatamente de ello a su consejo de administración, el cual realizará una evaluación documentada de la situación y, sobre la base de dicha evaluación y teniendo en cuenta los intereses de los inversores, aplicará una o varias de las siguientes medidas y documentará los motivos de su elección:

i) 

comisiones de liquidez sobre los reembolsos que reflejen adecuadamente el coste para el FMM de lograr liquidez y garantizar que los inversores que permanecen en el FMM no se vean injustamente desfavorecidos si otros inversores reciben el reembolso de sus participaciones o acciones durante el período,

ii) 

suspensión de los reembolsos durante un período de hasta 15 días hábiles.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito