+Artículo 1 2

Artículo 1 2

2.   El presente Reglamento no será de aplicación a:

a)

los servicios de financiación participativa que se presten a promotores de proyectos que sean consumidores según la definición del artículo 3, letra a), de la Directiva 2008/48/CE;

b)

otros servicios relacionados con los definidos en el artículo 2, apartado 1, letra a), y que se presten de conformidad con el Derecho nacional;

c)

las ofertas de financiación participativa cuyo importe sea superior a 5 000 000 EUR, calculado a lo largo de un período de 12 meses como la suma de:

i)

el importe total de las ofertas de valores negociables e instrumentos admitidos para la financiación participativa que se definen en el artículo 2, apartado 1, letras m) y n), del presente Reglamento, y las cantidades obtenidas mediante préstamos a través de una plataforma de financiación participativa por un determinado promotor de un proyecto, y

ii)

el importe total de las ofertas de valores negociables realizadas al público por el promotor de un proyecto a que se refiere el inciso i) de la presente letra en su calidad de oferente de conformidad con la excepción prevista en el artículo 1, apartado 3, o en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1129.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito