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+Artículo 2 3 |
Artículo 2 33. Las autoridades competentes informarán anualmente a la AEVM acerca de los tipos de sociedades de responsabilidad limitada y de las participaciones de estas que se ofrezcan y que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, y citarán las normas nacionales aplicables. La AEVM publicará la información a que se refiere el párrafo primero en su sitio web sin demora indebida. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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