4. De manera anual, durante los dos primeros años de aplicación del presente Reglamento, la AEVM recopilará la ficha de datos fundamentales de la inversión elaborada por los promotores de proyectos que hayan emitido instrumentos admitidos para la financiación participativa. La AEVM comparará la información a que se refiere el anexo I, parte F, letras b) y c), que se proporcione en la ficha de datos fundamentales de la inversión, con la información proporcionada por los Estados miembros de conformidad con el apartado 3 del presente artículo. La AEVM remitirá esa comparación a la Comisión, que la incluirá en el informe a que se refiere el artículo 45.