+Artículo 8 6

Artículo 8 6

6.   La información a que se refiere el apartado 5 se comunicará:

a)

en un soporte duradero;

b)

con suficiente detalle, teniendo en cuenta la naturaleza de cada cliente, para que este pueda adoptar una decisión informada sobre el servicio en cuyo contexto surja el conflicto de interés.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito