+Artículo 8 7

Artículo 8 7

7.   La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar:

a)

los requisitos para el mantenimiento o la aplicación de las disposiciones internas a que se refiere el apartado 3;

b)

las medidas a que se refiere el apartado 4;

c)

las medidas para la divulgación de información a que se refieren los apartados 5 y 6.

A la hora de elaborar dichos proyectos de normas técnicas de regulación, la AEVM tendrá en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad de los servicios de financiación participativa prestados por el proveedor de servicios de financiación participativa.

La AEVM remitirá a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de noviembre de 2021.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito