7. La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar:
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a)
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los requisitos para el mantenimiento o la aplicación de las disposiciones internas a que se refiere el apartado 3;
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b)
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las medidas a que se refiere el apartado 4;
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c)
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las medidas para la divulgación de información a que se refieren los apartados 5 y 6.
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A la hora de elaborar dichos proyectos de normas técnicas de regulación, la AEVM tendrá en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad de los servicios de financiación participativa prestados por el proveedor de servicios de financiación participativa.
La AEVM remitirá a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de noviembre de 2021.
Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.