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+Artículo 18 3 |
Artículo 18 33. El punto de contacto único del Estado miembro en el que se haya concedido la autorización informará posteriormente sin demora al proveedor de servicios de financiación participativa de la comunicación a que se refiere el apartado 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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