+Artículo 18 3

Artículo 18 3

3.   El punto de contacto único del Estado miembro en el que se haya concedido la autorización informará posteriormente sin demora al proveedor de servicios de financiación participativa de la comunicación a que se refiere el apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito