+Artículo 22 Período de reflexión precontractual
---+Artículo 22 1
---+Artículo 22 2
---+Artículo 22 3
---+Artículo 22 4
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Artículo 22 Período de reflexión precontractual
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 22 1
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1. Las condiciones de la oferta de financiación participativa seguirán siendo vinculantes para el promotor del proyecto a partir del momento en que la oferta de financiación participativa figure en la plataforma de financiación participativa hasta la anterior de las siguientes fechas:
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a)
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la fecha de expiración de la oferta de financiación participativa anunciada por el proveedor de servicios de financiación participativa en el momento de incluir la oferta de financiación participativa en su plataforma de financiación participativa, o
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b)
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la fecha en que se alcance el objetivo de financiación o, en el caso de un intervalo de financiación, cuando se alcance el objetivo de financiación máxima.
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Artículo 22 2
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2. El proveedor de servicios de financiación participativa establecerá un período de reflexión precontractual durante el cual el inversor no experimentado potencial podrá revocar en todo momento su oferta de inversión o de expresión de interés en la oferta de financiación participativa sin necesidad de justificar su decisión y sin incurrir en una sanción.
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Artículo 22 3
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3. El período de reflexión a que se refiere el apartado 2 comenzará en el momento de la oferta de inversión o de la expresión de interés por parte del inversor no experimentado potencial y expirará al término de cuatro días naturales.
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Artículo 22 4
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4. Los proveedores de servicios de financiación participativa llevarán un registro de las ofertas de inversión y de las expresiones de interés que reciban, así como del momento en que se reciban.
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Artículo 22 5
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5. Las modalidades de revocación de una oferta de inversión o de expresión de interés incluirán al menos las mismas modalidades en las que el inversor no experimentado potencial pueda ofrecer una oferta de inversión o manifestar su interés en una oferta de financiación participativa.
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Artículo 22 6
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6. El proveedor de servicios de financiación participativa facilitará información precisa, clara y oportuna a los inversores no experimentados potenciales sobre el período de reflexión y las modalidades para revocar una oferta de inversión o una manifestación de interés, incluyendo, como mínimo, lo siguiente:
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a)
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inmediatamente antes de que el inversor no experimentado potencial pueda comunicar su oferta de inversión o manifestación de interés, el proveedor de servicios de financiación participativa deberá informar al inversor no experimentado potencial de:
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i)
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que la oferta de inversión o la manifestación de interés está sujeta a un período de reflexión,
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ii)
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la duración del período de reflexión,
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iii)
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las modalidades para revocar una oferta de inversión o una manifestación de interés;
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b)
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inmediatamente después de la recepción de la oferta de inversión o de la manifestación de interés, el proveedor de servicios de financiación participativa informará al inversor no experimentado potencial, a través de su plataforma de financiación participativa, de que ha comenzado el período de reflexión.
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Artículo 22 7
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7. En el caso de la gestión individualizada de carteras de préstamos, el presente artículo solo se aplicará al mandato de inversión inicial otorgado por el inversor no experimentado y no a las inversiones en préstamos específicos realizadas en el marco de dicho mandato.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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