+Artículo 22 6

Artículo 22 6

6.   El proveedor de servicios de financiación participativa facilitará información precisa, clara y oportuna a los inversores no experimentados potenciales sobre el período de reflexión y las modalidades para revocar una oferta de inversión o una manifestación de interés, incluyendo, como mínimo, lo siguiente:

a)

inmediatamente antes de que el inversor no experimentado potencial pueda comunicar su oferta de inversión o manifestación de interés, el proveedor de servicios de financiación participativa deberá informar al inversor no experimentado potencial de:

i)

que la oferta de inversión o la manifestación de interés está sujeta a un período de reflexión,

ii)

la duración del período de reflexión,

iii)

las modalidades para revocar una oferta de inversión o una manifestación de interés;

b)

inmediatamente después de la recepción de la oferta de inversión o de la manifestación de interés, el proveedor de servicios de financiación participativa informará al inversor no experimentado potencial, a través de su plataforma de financiación participativa, de que ha comenzado el período de reflexión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito