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+Artículo 23 5 |
Artículo 23 55. Las autoridades competentes informarán a la AEVM sobre la lengua o las lenguas que acepten a los efectos del presente Reglamento a que se refieren los apartados 2 y 3. La AEVM publicará esa información en su sitio web. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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