+Artículo 23 5

Artículo 23 5

5.   Las autoridades competentes informarán a la AEVM sobre la lengua o las lenguas que acepten a los efectos del presente Reglamento a que se refieren los apartados 2 y 3. La AEVM publicará esa información en su sitio web.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito