+Artículo 23 Ficha de datos fundamentales de la inversión
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Artículo 23 Ficha de datos fundamentales de la inversión

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 23 1

1.   Los proveedores de servicios de financiación participativa facilitarán a los inversores potenciales toda la información referida en el presente artículo.

Artículo 23 2

2.   Los proveedores de servicios de financiación participativa facilitarán a los inversores potenciales una ficha de datos fundamentales de la inversión elaborada por el promotor del proyecto para cada oferta de financiación participativa. La ficha de datos fundamentales de la inversión se redactará como mínimo en una de las lenguas oficiales del Estado miembro cuyas autoridades competentes hayan concedido la autorización de conformidad con el artículo 12 o en otra lengua aceptada por dichas autoridades.

Artículo 23 3

3.   Cuando un proveedor de servicios de financiación participativa publicite una oferta de financiación participativa mediante una comunicación comercial en otro Estado miembro, la ficha de datos fundamentales de la inversión deberá estar disponible en al menos una de las lenguas oficiales de dicho Estado miembro o en una lengua aceptada por las autoridades competentes de ese Estado miembro.

Artículo 23 4

4.   No se podrá impedir a los proveedores de servicios de financiación participativa la traducción de la ficha de datos fundamentales de la inversión a cualquier lengua o lenguas distintas de las mencionadas en los apartados 2 o 3. Dichas traducciones deberán reflejar con exactitud el contenido de la ficha original de datos fundamentales de la inversión.

Artículo 23 5

5.   Las autoridades competentes informarán a la AEVM sobre la lengua o las lenguas que acepten a los efectos del presente Reglamento a que se refieren los apartados 2 y 3. La AEVM publicará esa información en su sitio web.

Artículo 23 6

6.   La ficha de datos fundamentales de la inversión a que se refiere el apartado 2 incluirá todos los datos siguientes:

a)

la información mencionada en el anexo I;

b)

la siguiente cláusula de exención de responsabilidad, que figurará bajo el título de la ficha de datos fundamentales de la inversión:

«La presente oferta de financiación participativa no ha sido verificada ni aprobada por las autoridades competentes ni por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM).

La idoneidad de su experiencia y conocimientos no se ha evaluado necesariamente antes de que se le concediera acceso a esta inversión. Al realizar esta inversión, usted asume plenamente el riesgo que comporta, incluido el de pérdida parcial o total del dinero invertido.»;

c)

la siguiente advertencia de riesgo:

«Invertir en este proyecto de financiación participativa entraña riesgos, incluido el de pérdida parcial o total del dinero invertido. Su inversión no está cubierta por los sistemas de garantía de depósitos establecidos de conformidad con la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). Su inversión no está cubierta por los sistemas de indemnización de los inversores establecidos de conformidad con la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*2).

Es posible que no obtenga rendimiento alguno de su inversión.

No se trata de un producto de ahorro y recomendamos no invertir más del 10 % de su patrimonio neto en proyectos de financiación participativa.

Es posible que no pueda vender los instrumentos de inversión cuando lo desee. Aun cuando pueda venderlos, podría sufrir pérdidas.

(*1)  Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DO L 173 de 12.6.2014, p. 149)."

(*2)  Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores (DO L 84 de 26.3.1997, p. 22).»."

Artículo 23 7

7.   La ficha de datos fundamentales de la inversión será imparcial, clara y no engañosa y no contendrá notas a pie de página, salvo las que incluyan referencias a la normativa aplicable, incluidas las citas que convengan. Se presentará en un soporte duradero, independiente, que se distinga claramente de las comunicaciones publicitarias y, si se imprime, consistirá en un máximo de seis caras de papel en tamaño A4. En el caso de instrumentos admitidos a efectos de financiación participativa, cuando la información exigida con arreglo a la parte F del anexo I exceda de un formato en papel de tamaño A4 por una sola cara en formato impreso, el resto se incluirá en un anexo adjunto a la ficha de datos fundamentales de la inversión.

Artículo 23 8

8.   El proveedor de servicios de financiación participativa solicitará al promotor del proyecto que le notifique cualquier cambio de información, para mantener actualizada la ficha de datos fundamentales de la inversión en todo momento y todo el período que dure la oferta de financiación participativa. El proveedor de servicios de financiación participativa informará inmediatamente a los inversores que hayan formulado una oferta de inversión o hayan manifestado interés en la oferta de financiación participativa de cualquier cambio sustancial de la información en la ficha de datos fundamentales de la inversión que le haya sido comunicado.

Artículo 23 9

9.   Los Estados miembros velarán por que la responsabilidad por la información que figure en una ficha de datos fundamentales de la inversión recaiga, como mínimo, en el promotor del proyecto o en sus órganos de administración, dirección o supervisión. Las personas responsables de la ficha de datos fundamentales de la inversión se identificarán claramente en la ficha de datos fundamentales de la inversión por su nombre y cargo, si se trata de personas físicas, o por su denominación y domicilio social, si se trata de personas jurídicas, y se adjuntarán sus declaraciones en las que confirmen que, hasta donde alcanza su conocimiento, la información contenida en la ficha de datos fundamentales de la inversión responde a la realidad y no contiene omisiones que puedan afectar a su contenido.

Artículo 23 10

10.   Los Estados miembros velarán por que sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre responsabilidad civil se apliquen a las personas físicas y jurídicas responsables de la información proporcionada en una ficha de datos fundamentales de la inversión, incluida su posible traducción, en, como mínimo, las siguientes situaciones:

a)

la información sea engañosa o inexacta, o

b)

la ficha de datos fundamentales de la inversión omita datos fundamentales necesarios para ayudar a los inversores a la hora de considerar la financiación del proyecto de financiación participativa.

Artículo 23 11

11.   Los proveedores de servicios de financiación participativa deberán establecer y aplicar procedimientos adecuados para verificar la exhaustividad, exactitud y claridad de la información contenida en la ficha de datos fundamentales de la inversión.

Artículo 23 12

12.   Cuando un proveedor de servicios de financiación participativa detecte una omisión, error o inexactitud en la ficha de datos fundamentales de la inversión que pueda tener un impacto importante en la rentabilidad esperada de la inversión, el proveedor de servicios de financiación participativa indicará sin demora dicha omisión, error o inexactitud al promotor del proyecto, que completará o corregirá dicha información sin demora.

Cuando no se aporte sin demora dicho añadido o corrección, el proveedor de servicios de financiación participativa suspenderá la oferta de financiación participativa hasta que se haya completado o corregido la ficha de datos fundamentales de la inversión, pero en un plazo no superior a 30 días naturales.

El proveedor de servicios de financiación participativa informará inmediatamente a los inversores que hayan formulado una oferta de inversión o hayan manifestado interés en la oferta de financiación participativa de las irregularidades detectadas, de las medidas que haya tomado y que tomará el proveedor de servicios de financiación participativa y de la opción de retirar su oferta de inversión o su manifestación de interés en la oferta de financiación participativa.

Si, pasados 30 días naturales, la ficha de datos fundamentales de la inversión no se ha completado o corregido para subsanar las irregularidades detectadas, se anulará la oferta de financiación participativa.

Artículo 23 13

13.   Todo inversor potencial podrá solicitar a los proveedores de servicios de financiación participativa que hagan traducir la ficha de datos fundamentales de la inversión a la lengua de elección del inversor. La traducción deberá reflejar de manera exacta y fiel el contenido de la ficha original de datos fundamentales de la inversión.

En caso de que el proveedor de servicios de financiación colectiva no proporcione la traducción de la ficha de datos fundamentales de la inversión, deberá aconsejar claramente a los inversores que se abstengan de realizar la inversión.

Artículo 23 14

14.   Las autoridades competentes del Estado miembro en el que se concedió la autorización al proveedor de servicios de financiación participativa podrán exigir una notificación previa de una ficha de datos fundamentales de la inversión al menos siete días hábiles antes de ponerla a disposición de los inversores potenciales. Las fichas de datos fundamentales de la inversión no estarán sometidas a la aprobación previa de las autoridades competentes.

Artículo 23 15

15.   Cuando se facilite a los inversores potenciales una ficha de datos fundamentales de la inversión elaborada de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, se considerará que los proveedores de servicios de financiación participativa y los promotores de proyectos cumplen la obligación de elaborar un documento de datos fundamentales de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (22).

El párrafo primero se aplicará, mutatis mutandis, a las personas físicas o jurídicas que asesoren sobre una oferta de financiación participativa o que la publiciten.

Artículo 23 16

16.   La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar lo siguiente:

a)

los requisitos y contenido del modelo para la presentación de la información a que se refieren el apartado 7 y el anexo I;

b)

los tipos de riesgos principales ligados a la oferta de financiación participativa y que, por ello, deban hacerse públicos conforme a lo dispuesto en el anexo I, parte C;

c)

la utilización de determinados coeficientes financieros para aumentar la claridad de la información financiera fundamental, en particular para la presentación de la información contemplada en el anexo I, parte A, letra e);

d)

las comisiones, las tarifas y los gastos de transacción regulados en el anexo I, parte H, letra a), incluido un desglose detallado de los costes directos e indirectos que habrá de asumir el inversor.

A la hora de elaborar dichos proyectos de normas técnicas de regulación, la ABE y la AEVM tendrán en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad de los servicios de financiación participativa prestados por el proveedor de servicios de financiación participativa.

La AEVM remitirá a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de mayo de 2022.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
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