+Artículo 23 14

Artículo 23 14

14.   Las autoridades competentes del Estado miembro en el que se concedió la autorización al proveedor de servicios de financiación participativa podrán exigir una notificación previa de una ficha de datos fundamentales de la inversión al menos siete días hábiles antes de ponerla a disposición de los inversores potenciales. Las fichas de datos fundamentales de la inversión no estarán sometidas a la aprobación previa de las autoridades competentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito