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+Artículo 23 14 |
Artículo 23 1414. Las autoridades competentes del Estado miembro en el que se concedió la autorización al proveedor de servicios de financiación participativa podrán exigir una notificación previa de una ficha de datos fundamentales de la inversión al menos siete días hábiles antes de ponerla a disposición de los inversores potenciales. Las fichas de datos fundamentales de la inversión no estarán sometidas a la aprobación previa de las autoridades competentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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