15. Cuando se facilite a los inversores potenciales una ficha de datos fundamentales de la inversión elaborada de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, se considerará que los proveedores de servicios de financiación participativa y los promotores de proyectos cumplen la obligación de elaborar un documento de datos fundamentales de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (22).
El párrafo primero se aplicará, mutatis mutandis, a las personas físicas o jurídicas que asesoren sobre una oferta de financiación participativa o que la publiciten.