+Artículo 23 16

Artículo 23 16

16.   La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar lo siguiente:

a)

los requisitos y contenido del modelo para la presentación de la información a que se refieren el apartado 7 y el anexo I;

b)

los tipos de riesgos principales ligados a la oferta de financiación participativa y que, por ello, deban hacerse públicos conforme a lo dispuesto en el anexo I, parte C;

c)

la utilización de determinados coeficientes financieros para aumentar la claridad de la información financiera fundamental, en particular para la presentación de la información contemplada en el anexo I, parte A, letra e);

d)

las comisiones, las tarifas y los gastos de transacción regulados en el anexo I, parte H, letra a), incluido un desglose detallado de los costes directos e indirectos que habrá de asumir el inversor.

A la hora de elaborar dichos proyectos de normas técnicas de regulación, la ABE y la AEVM tendrán en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad de los servicios de financiación participativa prestados por el proveedor de servicios de financiación participativa.

La AEVM remitirá a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de mayo de 2022.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito