+Artículo 24 1

Artículo 24 1

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartado 2, primera frase, y en el artículo 23, apartado 6, letra a), los proveedores de servicios de financiación participativa que presten una gestión individualizada de carteras de préstamos elaborarán de acuerdo con el presente artículo, y pondrán a disposición de los inversores potenciales, una ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel de plataforma que contenga toda la información siguiente:

a)

la información indicada en las partes H e I del anexo I;

b)

la información sobre las personas físicas o jurídicas responsables de la información proporcionada en la ficha de datos fundamentales de la inversión. En el caso de las personas físicas, incluidos los miembros de los órganos de administración, de gestión o de supervisión del proveedor de servicios de financiación participativa, el nombre y la función de la persona física; en el caso de las personas jurídicas, la denominación y el domicilio social;

c)

la siguiente declaración de responsabilidad:

«El proveedor de servicios de financiación participativa declara que, hasta donde alcanza su conocimiento, no se ha omitido ningún dato y la información no es sustancialmente engañosa ni inexacta. El proveedor de servicios de financiación participativa es responsable de la preparación de esta ficha de datos fundamentales de la inversión.».

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito