+Artículo 25 4

Artículo 25 4

4.   Los proveedores de servicios de financiación participativa que autoricen el anuncio de interés a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y que presten servicios de custodia de activos de conformidad con el artículo 10, apartado 1, exigirán a los inversores que anuncien dicho interés que notifiquen todo cambio de titularidad a efectos de verificación de la titularidad y registro.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito