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+Artículo 25 4 |
Artículo 25 44. Los proveedores de servicios de financiación participativa que autoricen el anuncio de interés a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y que presten servicios de custodia de activos de conformidad con el artículo 10, apartado 1, exigirán a los inversores que anuncien dicho interés que notifiquen todo cambio de titularidad a efectos de verificación de la titularidad y registro. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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