+Artículo 25 Tablón de anuncios
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Artículo 25 Tablón de anuncios
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 25 1
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1. Los proveedores de servicios de financiación participativa podrán crear un tablón de anuncios en el que sus clientes puedan anunciar su interés en la compraventa de préstamos, valores negociables o instrumentos admitidos para la financiación participativa que inicialmente se ofertaron en sus plataformas de financiación participativa.
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Artículo 25 2
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2. El tablón de anuncios mencionado en el apartado 1 no podrá utilizarse para casar intereses de compraventa por medio de los métodos o procedimientos de funcionamiento interno del proveedor de servicios de financiación participativa para dar lugar a contratos. Por tanto, el tablón de anuncios no consistirá en un sistema de casación interno que ejecute órdenes de los clientes de forma multilateral.
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Artículo 25 3
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3. Los proveedores de servicios de financiación participativa que autoricen el anuncio de interés mencionado en el apartado 1 del presente artículo deberán cumplir los requisitos siguientes:
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a)
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informarán a sus clientes sobre la naturaleza del tablón de anuncios de conformidad con los apartados 1 y 2;
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b)
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exigirán a sus clientes que anuncien la venta de un préstamo, un valor o un instrumento mencionado en el apartado 1 que pongan a disposición una ficha de datos fundamentales de la inversión;
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c)
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informarán a los clientes que tengan la intención de comprar préstamos anunciados en el tablón de anuncios sobre el rendimiento de los préstamos facilitados por el proveedor de servicios de financiación participativa;
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d)
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deberán asegurarse de que los clientes que anuncien su interés en comprar un préstamo, un valor o un instrumento mencionado en el apartado 1 del presente artículo y que cumplan las condiciones para ser considerados inversores no experimentados reciban la información a que se refiere el artículo 19, apartado 2, y reciban la advertencia de riesgo a que se refiere el artículo 21, apartado 4.
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Artículo 25 4
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4. Los proveedores de servicios de financiación participativa que autoricen el anuncio de interés a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y que presten servicios de custodia de activos de conformidad con el artículo 10, apartado 1, exigirán a los inversores que anuncien dicho interés que notifiquen todo cambio de titularidad a efectos de verificación de la titularidad y registro.
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Artículo 25 5
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5. Los proveedores de servicios de financiación participativa que propongan un precio de referencia para la compraventa a que se refiere el apartado 1 del presente artículo deberán informar a sus clientes de que el precio de referencia propuesto no es vinculante y justificar dicho precio de referencia, y deberán hacer públicos los elementos básicos de su metodología de acuerdo con el artículo 19, apartado 6.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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