+Artículo 28 1

Artículo 28 1

1.   Las autoridades nacionales competentes deberán publicar y mantener actualizadas en sus sitios web las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales aplicables a las comunicaciones publicitarias de los proveedores de servicios de financiación participativa, cuyo cumplimiento debe ser supervisado por las autoridades competentes, que a su vez son responsables de que los proveedores de servicios de financiación participativa apliquen dichas disposiciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito