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+Artículo 28 2 |
Artículo 28 22. Las autoridades competentes notificarán a la AEVM las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas mencionadas en el apartado 1 y facilitarán a la AEVM un resumen de dichas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en una lengua habitual en el campo de las finanzas internacionales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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