+Artículo 28 2

Artículo 28 2

2.   Las autoridades competentes notificarán a la AEVM las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas mencionadas en el apartado 1 y facilitarán a la AEVM un resumen de dichas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en una lengua habitual en el campo de las finanzas internacionales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito