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+Artículo 28 4 |
Artículo 28 44. Cuando las autoridades competentes no sean responsables de supervisar y garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas mencionadas en el apartado 1, deberán publicar en sus sitios web los datos de contacto a través de los cuales podrá obtenerse información sobre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas mencionadas en el apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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