+Artículo 28 8
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Artículo 28 8
8. Las autoridades competentes informarán periódicamente a la AEVM, al menos una vez al año, de las medidas de ejecución que hayan adoptado durante el año anterior sobre la base de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales aplicables a las comunicaciones publicitarias de los proveedores de servicios de financiación participativa. En particular, el informe incluirá:
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a)
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cuando proceda, el número total de medidas de ejecución adoptadas por tipo de conducta indebida;
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b)
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cuando estén disponibles, los resultados de las medidas de ejecución, incluidos los tipos de sanciones impuestas o las medidas correctivas adoptadas por los proveedores de servicios de financiación participativa, y
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c)
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cuando sea posible, ejemplos de la forma en que las autoridades competentes han abordado el incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales por parte de los proveedores de servicios de financiación participativa.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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