+Artículo 28 8

Artículo 28 8

8.   Las autoridades competentes informarán periódicamente a la AEVM, al menos una vez al año, de las medidas de ejecución que hayan adoptado durante el año anterior sobre la base de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales aplicables a las comunicaciones publicitarias de los proveedores de servicios de financiación participativa. En particular, el informe incluirá:

a)

cuando proceda, el número total de medidas de ejecución adoptadas por tipo de conducta indebida;

b)

cuando estén disponibles, los resultados de las medidas de ejecución, incluidos los tipos de sanciones impuestas o las medidas correctivas adoptadas por los proveedores de servicios de financiación participativa, y

c)

cuando sea posible, ejemplos de la forma en que las autoridades competentes han abordado el incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales por parte de los proveedores de servicios de financiación participativa.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito