2. Cuando, a pesar de las medidas adoptadas por la autoridad competente que haya concedido la autorización, el proveedor de servicios de financiación participativa o los terceros designados para desempeñar funciones en relación con la prestación de servicios de financiación participativa continúen infringiendo el presente Reglamento, la autoridad competente del Estado miembro en que se prestan servicios de financiación participativa deberá tomar las medidas adecuadas para proteger a los inversores, una vez haya informado a la autoridad competente que haya concedido la autorización y a la AEVM, y deberá informar de ello a la Comisión y a la AEVM sin demora indebida.