1. Cuando la autoridad competente de un Estado miembro en el que se presten servicios de financiación participativa tenga motivos claros y demostrables para creer que el proveedor de servicios de financiación participativa o los terceros designados para desempeñar funciones en relación con la prestación de servicios de financiación participativa han cometido irregularidades o que el proveedor de servicios de financiación participativa o los terceros han incumplido las obligaciones derivadas del presente Reglamento, dicha autoridad lo notificará a la autoridad competente que haya concedido la autorización y a la AEVM.