+Artículo 37 1

Artículo 37 1

1.   Cuando la autoridad competente de un Estado miembro en el que se presten servicios de financiación participativa tenga motivos claros y demostrables para creer que el proveedor de servicios de financiación participativa o los terceros designados para desempeñar funciones en relación con la prestación de servicios de financiación participativa han cometido irregularidades o que el proveedor de servicios de financiación participativa o los terceros han incumplido las obligaciones derivadas del presente Reglamento, dicha autoridad lo notificará a la autoridad competente que haya concedido la autorización y a la AEVM.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito