1. La autoridad competente deberá facilitar anualmente a la AEVM información agregada sobre todas las sanciones administrativas y otras medidas administrativas impuestas en virtud del artículo 39. La AEVM publicará dicha información en un informe anual.
Cuando los Estados miembros hayan decidido, de conformidad con el artículo 39, apartado 1, establecer sanciones penales por las infracciones de lo dispuesto en dicho apartado, sus autoridades competentes deberán facilitar anualmente a la AEVM los datos anonimizados y agregados relativos a todas las investigaciones de tipo penal realizadas y a las sanciones penales impuestas. La AEVM publicará los datos sobre las sanciones penales impuestas en un informe anual.