+Artículo 43 3

Artículo 43 3

3.   Las autoridades competentes informarán a la AEVM sobre todas las sanciones u otras medidas administrativas impuestas pero no publicadas, incluidos los eventuales recursos y sus resultados. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes reciban información y las sentencias firmes dictadas en relación con cualquier sanción penal impuesta y la comuniquen a la AEVM. La AEVM mantendrá una base de datos centralizada de las sanciones y las medidas administrativas que le hayan sido comunicadas, exclusivamente a los efectos de intercambiar información entre las autoridades competentes. Dicha base de datos solamente será accesible para la AEVM, la ABE y las autoridades competentes, y se actualizará con la información facilitada por las autoridades competentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito