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Artículo 14 QuejasArtículo 14 Quejas Los Estados miembros garantizarán el establecimiento de procedimientos que permitan a los consumidores y otras partes interesadas, en particular las asociaciones de consumidores, presentar quejas sobre distribuidores de seguros y reaseguros. En todo caso deberá darse respuesta a las quejas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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