+Artículo 21 Información que deberán proporcionar los intermediarios de seguros complementarios

Artículo 21 Información que deberán proporcionar los intermediarios de seguros complementarios

Artículo 21

Información que deberán proporcionar los intermediarios de seguros complementarios

Los Estados miembros garantizarán que los intermediarios de seguros complementarios cumplan el artículo 18, letra a), incisos i), iii) y iv), y el artículo 19, apartado 1, letra d).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito