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+Artículo 21 Información que deberán proporcionar los intermediarios de seguros complementarios |
Artículo 21 Información que deberán proporcionar los intermediarios de seguros complementariosArtículo 21 Información que deberán proporcionar los intermediarios de seguros complementarios Los Estados miembros garantizarán que los intermediarios de seguros complementarios cumplan el artículo 18, letra a), incisos i), iii) y iv), y el artículo 19, apartado 1, letra d). 1. Resumen
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3. Estándares relacionados
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