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+Artículo 11 2. |
Artículo 11 2.A fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado 1, los Estados miembros establecerán normas en relación con los contratos de derivados del conjunto de cobertura. Estas normas especificarán:
a)
los criterios de admisibilidad para las contrapartes en la cobertura de riesgos;
b)
la documentación que deberá presentarse necesariamente en relación con los contratos de derivados. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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