+Artículo 19 1.

Artículo 19 1.

Los Estados miembros velarán por la protección de los inversores exigiendo la obtención de un permiso para llevar a cabo un programa de bonos garantizados antes de emitir bonos en el marco de dicho programa. Los Estados miembros conferirán la facultad de conceder tales permisos a las autoridades competentes designadas en virtud del artículo 18, apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito