+Artículo 15 10.
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Artículo 15 10.
Cuando la JERS intercambie información en virtud del apartado 8, informará sin demora injustificada sobre el intercambio a cada autoridad de la que haya obtenido información. En el caso de los intercambios de información que sean recurrentes o periódicos, la JERS estará obligada a informar una sola vez a la autoridad de la que haya obtenido la información.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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